Convalidaciones
Las convalidaciones de módulos profesionales en Formación Profesional permiten reconocer estudios o formaciones previamente superadas para evitar tener que cursar nuevamente determinados módulos dentro de un ciclo formativo. Este procedimiento facilita el avance del alumnado en su itinerario formativo, reconociendo aprendizajes adquiridos en otros estudios oficiales o en determinadas formaciones relacionadas.
La convalidación debe solicitarse en el centro educativo donde se esté matriculado y será evaluada conforme a la normativa vigente que regula la Formación Profesional en el sistema educativo español.
Cómo y cuándo se solicita la convalidación
- La solicitud de convalidación puede formularse desde el momento en el que se realiza la matrícula.
- La solicitud de convalidación se debe presentar en la Secretaría del centro docente en el que está matriculado el alumno/a, utilizando el impreso que se proporcionará en el mismo.
- Según la orden Orden ECD/1055/2017, de 26 de octubre, el alumnado presentará a la Dirección del centro docente en el que se encuentre matriculado la solicitud de convalidación o exención. Para las solicitudes de convalidación que resuelve el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre la fecha de matriculación y el 15 de octubre.Existen convalidaciones cuya competencia es de la Dirección del centro educativo. En cambio hay otras cuya competencia corresponde al Ministerio de Educación, y la normativa aplicable será la que esté en vigor en el momento concreto de su solicitud. El módulo de prácticas no podrá iniciarse hasta que las convalidaciones se hayan resuelto. A fecha de enero de 2023, la normativa de convalidaciones en vigor está disponible en el siguiente Enlace.
- A la solicitud se deben adjuntar los documentos que acrediten la formación que se alega:
Puedes presentar la convalidación desde la fecha de matriculación hasta el 15 de octubre.
Mientras la persona solicitante no reciba la resolución de su solicitud por parte del centro educativo o del Ministerio, deberá seguir asistiendo a clase y presentarse a las evaluaciones correspondientes, ya que la exención no será efectiva hasta que se comunique oficialmente.
Qué puedo convalidar
Para solicitar la convalidación de módulos profesionales de un ciclo formativo de FP solo se pueden alegar enseñanzas cursadas dentro del Sistema Educativo. Por ejemplo, la formación aportada puede ser:
Otros ciclos formativos
De Formación Profesional de grado medio o superior cursados con anterioridad.
Enseñanzas universitarias
Diplomaturas, licenciaturas, grados, los nuevos máster Bolonia.
Formación Profesional
Las antiguas enseñanzas de Formación Profesional de primer y segundo grado (títulos de Técnico auxiliar y Técnico especialista).
FP de Artes y Deporte
Ciclos formativos de Enseñanzas deportivas o de Artes Plásticas y Diseño.
Las enseñanzas siguientes no se pueden alegar porque no están integradas en el Sistema Educativo:
- Cursos de Formación Profesional para el empleo, exceptuando aquellos que conducen a la obtención de un Certificado de profesionalidad y a la acreditación oficial de unidades de competencia.
- Cursos privados realizados en academias y centros de formación que no imparten enseñanzas oficiales.
- Cursos propios impartidos en la Universidad, que no son másteres oficiales.
Documentación necesaria
Certificación académica oficial expedida por el centro docente donde he cursado los estudios que alego.
En el caso de alegar un título, debes presentar el título oficial o resguardo de haberlo solicitado.
En el caso de alegar enseñanzas universitarias, además de la certificación académica oficial, deberé presentar los programas de las asignaturas que haya cursado, sellados por la Secretaría del centro universitario.
En cualquier caso, es necesario presentar la solicitud de Convalidaciones de Módulos de Formación Profesional con Enseñanzas Universitarias. Puedes obtenerla aquí
Una vez resuelta, el MEFP se pondrá directamente en contacto con el alumno/a, a través del correo electrónico que haya facilitado, para comunicar el resultado y para poder descargar la resolución desde la Sede Electrónica del MEFP. Si se concede la convalidación, se deberá presentar la resolución en el centro docente para que la anoten en el expediente académico.
Normativa aplicable
- Orden ECD/1055/2017, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

